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Artículo 16

Ley para la Protección y Apoyo de las Madres Jefas de Familia del Estado de Jalisco· Capítulo IV. De las Acciones Gubernamentales

La Secretaría del Sistema de Asistencia Social será la autoridad encargada de operar, coordinar y ejecutar los programas de apoyo a favor de las madres jefas de familia.

En la Secretaría del Sistema de Asistencia Social estarán sectorizadas las dependencias del Ejecutivo que éste considere necesarias para garantizar el acceso de las madres jefas de familia a los servicios y derechos contenidos en esta ley y demás disposiciones normativas aplicables. 3 La Secretaría del Sistema de Asistencia Social deberá llevar a cabo un estudio socioeconómico a las madres jefas de familia para acreditar su situación de vulnerabilidad socioeconómica y valorar si califican o no como beneficiarias de los apoyos a que hace referencia esta ley, para tal efecto los interesados deberán aportar los elementos que les sean solicitados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.