El derecho a la ayuda económica mensual, a que se refiere esta ley, termina:
I. Cuando los dependientes económicos menores de edad de la madre jefa de familia adquieran la mayoría de edad;
II. Por destinar la ayuda económica a fines distintos a proporcionar alimentos a sus dependientes económicos;
III. Cuando la madre jefa de familia contraiga matrimonio o se una en concubinato;
IV. Cuando la madre jefa de familia reciba ingresos propios diarios superiores al equivalente a
2.5 salarios mínimos vigentes en el área geográfica de aplicación; y V. Cuando la madre jefa de familia reciba apoyo económico de otro programa federal, estatal o municipal que rebase el ingreso señalado en la presente ley.