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Artículo 17

Ley para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Jalisco· Capítulo IX. Sanciones

1. Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley se sancionaran conforme a lo que establezca la legislación aplicable, con independencia de las del orden civil o penal que procedan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.