1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Jalisco y tiene por objeto establecer la cooperación del Estado con la Federación para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo, de conformidad con la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, emitida por el Congreso de la Unión.
Artículo 1
Ley para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones generales
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