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Artículo 47

Ley para la Promoción de Inversiones en el Estado de Jalisco· Título Segundo. De las Actividades Sujetas a la Promoción de Inversiones › Capítulo III. Del Acceso a la Información y la Protección de Datos

Todos los Casos de Inversión que en los términos de esta Ley integren los órganos del Sistema Estatal de Promoción de Inversiones, en los que se asienten datos confidenciales o reservados obtenidos por medio de terceros, deberán contener un aviso de privacidad en el que se haga constar el carácter protegido de la información, el listado nominal de las personas que tendrán acceso a ellos y las medidas que se adoptarán para garantizar su debido resguardo.

El aviso de privacidad se hará constar en documento físico, electrónico o en cualquier otro formato, y mostrará fehacientemente la conformidad del titular de los datos reservados o confidenciales, sobre el uso y tratamiento que se dará a los documentos.

Dicho aviso de privacidad contendrá, además, la identificación del servidor público que recaba los datos y los procedimientos asequibles al titular de la información para que ejercite los derechos de acceso, rectificación o cancelación de su contenido.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.