Corresponde a la Secretaría dictar los procedimientos y manuales para la formulación, aprobación, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, programas, proyectos y acciones tendientes a la atracción de inversiones, con base en las prioridades establecidas a través del Sistema Estatal de Planeación Democrática, y de acuerdo con los lineamientos y criterios generales definidos por el Consejo del Sistema Estatal de Promoción de Inversiones.
La participación en ferias y exposiciones promocionales, la realización de campañas publicitarias en medios de comunicación y el envío de misiones y comitivas para la promoción de inversiones, cuando se realicen fuera del territorio jalisciense y sean sufragados con recursos de la Secretaría o por el Fondo señalado en el artículo 6° de esta Ley, requerirán de la autorización del Secretario de Desarrollo Económico, para lo cual se integrará un expediente en el que se consignarán la descripción detallada del evento o, en su caso, del proyecto, la erogación requerida y los beneficios que se pretende obtener con su ejecución.