Es competente para la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Ley el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Económico, en adelante la Secretaría, y de las entidades públicas que este ordenamiento instituye.
Los principios, procedimientos y normas establecidos en este ordenamiento sustentarán legalmente los convenios, acuerdos, convenciones y demás actos jurídicos que suscriban las entidades y dependencias del Gobierno del Estado de Jalisco con otras instituciones del orden federal o municipal, o con organismos privados o sociales cuyos fines guarden relación con las materias aquí reguladas.
Los municipios, para el ejercicio de sus facultades concurrentes en materia de promoción de las inversiones, podrán invocar los postulados y declaraciones de esta Ley como fundamento para la operación de sus oficinas de desarrollo económico, y como base normativa de sus reglamentos e instrumentos de planeación.