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Artículo 3

Ley para la Promoción de Inversiones en el Estado de Jalisco· Título Primero. De las Autoridades Sujetas a esta Ley › Capítulo I. Disposiciones Generales

Es competente para la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Ley el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Económico, en adelante la Secretaría, y de las entidades públicas que este ordenamiento instituye.

Los principios, procedimientos y normas establecidos en este ordenamiento sustentarán legalmente los convenios, acuerdos, convenciones y demás actos jurídicos que suscriban las entidades y dependencias del Gobierno del Estado de Jalisco con otras instituciones del orden federal o municipal, o con organismos privados o sociales cuyos fines guarden relación con las materias aquí reguladas.

Los municipios, para el ejercicio de sus facultades concurrentes en materia de promoción de las inversiones, podrán invocar los postulados y declaraciones de esta Ley como fundamento para la operación de sus oficinas de desarrollo económico, y como base normativa de sus reglamentos e instrumentos de planeación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.