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Capítulo VDE LA ADMISIÓN DE LOS RESIDENTES

Ley para la Operación de Albergues del Estado de Jalisco · arts. 50 a 51

Artículos

  • Art. 50La admisión de una persona menor de edad en algún albergue será mediante derivación de la autoridad correspondiente, o en su…
  • Art. 51Para la admisión de un adulto mayor en algún albergue deberá mediar solicitud voluntaria, libre y expresa; o en su caso, del…