En el contrato de prestación de servicios se establecerá cuando menos lo siguiente:
I. El grado de dependencia del residente;
II. El tipo de servicios y cuidado requeridos por el residente;
III. La forma y términos en que el residente podrá egresar transitoriamente del albergue;
IV. Tratándose de albergues privados, el costo que tendrá cada uno de los servicios pactados así como la contraprestación económica o cuota total en su conjunto;
V. En su caso, la cuota de recuperación o la contraprestación que establezcan los albergues públicos;
VI. La temporalidad en que regirá el contrato; y VII. Los derechos y obligaciones que los contratantes se otorguen de manera recíproca.
En ningún supuesto se podrá retener al residente, o condicionar o limitar su derecho a las visitas y convivencia, por la falta de pago de las cuotas u obligaciones alimentarias.
Los albergues públicos regirán la prestación del servicio mediante los criterios de ingreso y estancia para (sic) prestación de los servicios, en los términos de su reglamento de operación y disposiciones administrativas que les apliquen.