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Artículo 1

Ley para la Operación de Albergues del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular, vigilar y supervisar la operación e inspección de albergues públicos y privados establecidos en el territorio del estado, dedicados al cuidado, vigilancia y, en su caso, la guarda y custodia de personas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.