Sanciones. 1. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento a lo previsto en la presente ley serán sancionadas con:
I. Amonestación;
II. Multa de 10 a 1000 veces la unidad de medida y actualización;
III. Suspensión temporal de actividades; o IV. Revocación de permiso o licencias. 2. Para establecer las sanciones se deberá tomar en consideración, la gravedad de la infracción, la intencionalidad, la reincidencia y las condiciones económicas del infractor.