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Artículo 43

Ley para Garantizar los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo VII

Sanciones. 1. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento a lo previsto en la presente ley serán sancionadas con:

I. Amonestación;

II. Multa de 10 a 1000 veces la unidad de medida y actualización;

III. Suspensión temporal de actividades; o IV. Revocación de permiso o licencias. 2. Para establecer las sanciones se deberá tomar en consideración, la gravedad de la infracción, la intencionalidad, la reincidencia y las condiciones económicas del infractor.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.