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Artículo 2

Ley para Garantizar los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo I. Disposiciones preliminares

De los fines de la ley 1. Son fines específicos de esta ley:

I. El respeto y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en entornos digitales dentro del territorio del Estado;

II. La formación de habilidades y competencias digitales para el ejercicio pleno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en entornos digitales;

III. Garantizar el acceso a internet en condiciones de igualdad de las niñas, niños y adolescentes en entornos digitales en todo el territorio del Estado;

IV. Fomentar el uso de buenas prácticas de seguridad digital en espacios públicos, privados, centros educativos, de esparcimiento a fin de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes en entornos digitales; y V. Fomentar la construcción de una cultura del uso responsable de dispositivos móviles y aparatos electrónicos con acceso a internet a fin de garantizar la salud física y psicológica de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.