De los fines de la ley 1. Son fines específicos de esta ley:
I. El respeto y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en entornos digitales dentro del territorio del Estado;
II. La formación de habilidades y competencias digitales para el ejercicio pleno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en entornos digitales;
III. Garantizar el acceso a internet en condiciones de igualdad de las niñas, niños y adolescentes en entornos digitales en todo el territorio del Estado;
IV. Fomentar el uso de buenas prácticas de seguridad digital en espacios públicos, privados, centros educativos, de esparcimiento a fin de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes en entornos digitales; y V. Fomentar la construcción de una cultura del uso responsable de dispositivos móviles y aparatos electrónicos con acceso a internet a fin de garantizar la salud física y psicológica de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales.