Capítulo Único
Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco · arts. 112 a 114
Artículos
- Art. 112Las sanciones interpuestas por la Dirección podrán ser impugnadas conforme a los recursos que prevé la Ley del Procedimiento…
- Art. 113Los afectados por las resoluciones de la Dirección podrán optar por interponer los recursos establecidos en la Ley del…
- Art. 114Lo establecido en los artículos anteriores no será aplicable cuando la Dirección actúe como prestador de servicios de medios…