En caso de controversia entre los intereses del profesionista y los de la sociedad, se estará a lo que dispongan las leyes vigentes en el Estado, procurando en todo momento el beneficio social.
Artículo 6
Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco· Título Primero › Capítulo I. Disposiciones Generales
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