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Artículo 20

Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco· Título Primero › Capítulo IV. Del Ejercicio Profesional y de los Medios Alternos de Solución de Controversias

La responsabilidad en que incurra un profesionista en el desempeño del ejercicio de la actividad profesional será siempre individual y no afectará al colegio de profesionistas al que, en su caso, pertenezca.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.