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Artículo 15

Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco· Título Primero › Capítulo IV. Del Ejercicio Profesional y de los Medios Alternos de Solución de Controversias

Quienes se ostenten como profesionistas ante alguna autoridad en el Estado, deberán acreditarlo mediante la presentación de la cédula, en caso contrario, las autoridades que le atiendan, deberán de rechazar de plano su intervención con excepción de lo dispuesto en el artículo anterior. En caso de que las autoridades no observen este requisito se estará a lo dispuesto por esta Ley y los ordenamientos legales a los que se encuentren sujetas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.