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Artículo 5

Ley para el Desarrollo Integral de las Juventudes del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS DERECHOS DE LAS JUVENTUDES

Las juventudes gozan de los derechos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Constitución Política del Estado de Jalisco, de las leyes estatales que así lo señalen y los demás ordenamientos aplicables, de igual manera tienen derecho a:

I. Participar en todos los asuntos de los cuales sean de su interés, ya sea de forma individual o colectiva, éstos pueden ser en el diseño, desarrollo o seguimiento de las políticas públicas estatales o municipales;

II. Participar en las actividades culturales, recreativas, deportivas, educativas y todas aquellas que sean de su interés;

III. Proponer acciones legislativas, políticas públicas, estrategias y programas en materia de juventud en el estado y sus municipios por medio de las instancias correspondientes;

IV. Elegir libremente la profesión, arte u oficio a que decida dedicarse, así como de emplear la forma, el tempo y el sitio de trabajo que estime conveniente, siempre y cuando sea lícito;

V. Votar y participar en los procesos democráticos de elección popular establecidos en la Constitución Política del Estado de Jalisco, promoviendo más y mejores oportunidades de participación; y 5 VI. Disfrutar del derecho humano a la paz.

El goce de los derechos y libertades reconocidos a los jóvenes en la presente ley no admite ninguna discriminación fundada en la raza, el color, el origen nacional, la pertenencia a una minoría nacional, étnica o cultural, el sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión, las opiniones, la condición social, las aptitudes físicas, o la discapacidad, el lugar donde se vive, los recursos económicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social del joven que pudiese ser invocada para establecer discriminaciones que afecten la igualdad de derechos y las oportunidades al goce de los mismos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.