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Artículo 1

Ley para el Desarrollo Integral de las Juventudes del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES

La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Jalisco y tiene por objeto:

I. Reconocer los derechos de las juventudes, con la finalidad de que se garanticen sus derechos humanos y los derechos que les otorga las Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano forme parte y la Constitución Política del Estado de Jalisco;

II. Respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos de las juventudes de Jalisco, para su ejercicio en condiciones de igualdad de oportunidades y de accesibilidad universal, tomando en cuenta su diversidad e interseccionalidad, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, así como los convenios y tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte;

III. Definir los instrumentos de participación de las juventudes en el desarrollo de nuestra entidad y detonar su participación en la toma de decisiones de los temas de su interés;que propicie la igualdad entre las juventudes y la perspectiva de justicia social;

IV. Establecer las bases para la elaboracion de las políticas públicas por parte del Estado y los municipios, en materia de juventudes;

V. Crear el Sistema Estatal de Atención a las Juventudes;

VI. Establecer las bases para diseño y operación del Programa Estatal de las Juventudes; y VII. Garantizar las condiciones para el pleno goce al derecho humano a la paz. 1

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 2