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Artículo 9

Ley para el Desarrollo Económico del Estado de Jalisco· Título Primero. De las Actividades del Desarrollo Económico › Capítulo II. De las Actividades Sujetas a la Promoción y el Apoyo para el Desarrollo Económico

Los proyectos productivos establecidos o por establecerse en el Estado, podrán ser objeto de las promociones y apoyos previstos en la Ley, cuando para su otorgamiento:

I. Demuestren fehacientemente el mantenimiento o refuerzo del vocacionamiento y/o encadenamiento productivo del municipio o región del Estado donde se establezcan;

II. Acrediten la generación de nuevas fuentes de empleo directo, la conservación y mejoramiento de los ya existentes, promuevan el desarrollo sustentable con perspectiva de género o realicen inversiones en activos fijos en el área o zona geográfica donde se establezcan dentro del Estado, conforme a los rangos y cantidades que en forma general determine el Reglamento, además de acreditar el cumplimiento de las obligaciones que en específico les señale la legislación ambiental aplicable en el Estado;

III. Se observe la entrega y cumplimiento previo de las documentales requeridas, en los términos, plazos y condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley; y IV. Se realice el otorgamiento de la garantía previa, que para tales efectos señale el Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.