Los proyectos productivos establecidos o por establecerse en el Estado, podrán ser objeto de las promociones y apoyos previstos en la Ley, cuando para su otorgamiento:
I. Demuestren fehacientemente el mantenimiento o refuerzo del vocacionamiento y/o encadenamiento productivo del municipio o región del Estado donde se establezcan;
II. Acrediten la generación de nuevas fuentes de empleo directo, la conservación y mejoramiento de los ya existentes, promuevan el desarrollo sustentable con perspectiva de género o realicen inversiones en activos fijos en el área o zona geográfica donde se establezcan dentro del Estado, conforme a los rangos y cantidades que en forma general determine el Reglamento, además de acreditar el cumplimiento de las obligaciones que en específico les señale la legislación ambiental aplicable en el Estado;
III. Se observe la entrega y cumplimiento previo de las documentales requeridas, en los términos, plazos y condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley; y IV. Se realice el otorgamiento de la garantía previa, que para tales efectos señale el Reglamento.