Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 52

Ley para el Desarrollo Económico del Estado de Jalisco· Título Segundo. De las Autoridades Sujetas a esta Ley › Capítulo VI. Del Consejo Estatal para la Competitividad de Jalisco

Para la atención de los objetivos encomendados al Consejo de Competitividad y para la concreción, instrumentación, seguimiento y evaluación de los acuerdos que con ese fin se adopten, el Pleno del mismo estará integrado de la siguiente manera:

I. El Gobernador del Estado, quien lo presidirá;

II. Los coordinadores de las fracciones parlamentarias representadas en el Congreso del Estado, así como el Presidente de la Mesa Directiva de dicho órgano;

III. El Presidente del Supremo Tribunal del Estado;

IV. Los presidentes municipales del área metropolitana de Guadalajara;

V. El Secretario General de Gobierno;

VI. El Secretario de Planeación y Participación Ciudadana, quien fungirá como Secretario Técnico;

VII. El Secretario de Desarrollo Económico, quien fungirá como Secretario Ejecutivo;

VIII. El Secretario de Educación;

IX. Se deroga;

X. El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural;

XI. El Secretario de Turismo;

XII. El Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial;

XIII. El Secretario de Trabajo y Previsión Social;

XIV. Se deroga XV. El Secretario del Transporte;

XVI. Se deroga;

XVII. Los presidentes de los siguientes organismos del sector privado: a. Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco; b. Centro Empresarial de Jalisco; c. Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Guadalajara; d. Consejo Agropecuario de Jalisco; e. Centro Bancario de Jalisco; y f. Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología para la Región Occidente;

XVIII. Los siguientes representantes de las organizaciones del sector social: a. Confederación de Trabajadores de Jalisco; b. Federación Revolucionaria de Obreros y Campesinos del Estado de Jalisco; y c. Federación de Agrupaciones Obreras y Campesinas del Estado de Jalisco.

Para el caso de los presidentes municipales considerados en la fracción V de este artículo, el Reglamento de la Ley, establecerá el procedimiento de insaculación correspondiente, en el que se garantice la renovación de las representaciones territoriales en igualdad de circunstancias y en rotación anual. En el caso de estas representaciones, participarán en la insaculación respectiva, las ciudades medias de cada una de las regiones económicas del interior del estado, quienes actuarán en representación del resto de los municipios de la región donde pertenezcan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.