Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Actividad económica: es la acción o proceso que genera un bien, producto o servicio, tanto con fines lucrativos como no lucrativos, la cual ha sido clasificada de acuerdo con el sistema vigente establecido al efecto por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
II. Agenda única de competitividad: acuerdo único con vigencia temporal, que establece el conjunto de proyectos y acciones de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y de los organismos de los sectores social y privado de Jalisco, con el fin de mejorar en forma constante, consistente y sustentable la competitividad en la entidad;
III. Apoyo: incentivos económicos, fiscales, de servicios e infraestructura que el Gobierno del Estado otorga a los emprendedores, empresarios y empresas para la ejecución de proyectos productivos, que habrán de realizarse a mediano y largo plazo, previo cumplimiento de la normatividad establecida al efecto;
IV. Cadena productiva: conjunto de agentes y actividades económicas que intervienen en un proceso productivo, desde la provisión de insumos y materias primas, hasta su transformación y producción de bienes intermedios y finales, así como su comercialización en los mercados internos y externos;
V. Competitividad: capacidad territorial, sectorial y de empresa, que como entidad federativa se tiene para mantener sistemáticamente ventajas competitivas, con respecto a otras entidades o regiones en competencia, que le permitan a los ciudadanos alcanzar, sostener y mejorar su nivel de vida, así como la capacidad de crear y retener inversiones y talento;
VI. Derogada;
VII. Consejo de competitividad: el Consejo Estatal para la Competitividad de Jalisco;
VIII. Coordinación General: la Coordinación General Estratégica de Crecimiento y Desarrollo Económico;
IX. Desarrollo económico: es la creación de riqueza económica para todos los ciudadanos dentro de los diversos estratos de la sociedad, a fin de que puedan tener acceso a un potencial crecimiento en su calidad de vida;
X. Desarrollo sustentable: Es la prerrogativa que implica compaginar metas fundamentales entre el desarrollo económico y la preservación de los recursos.
XI. Empleos verdes: Responden a aquellas actividades que reducen el impacto ambiental de las empresas y los sectores económicos, hasta alcanzar niveles de sustentabilidad ambiental;
XII. Estado de emergencia económica: es la declaratoria emitida por el Titular del Ejecutivo Estatal de manera directa, a propuesta del Secretario de Desarrollo Económico, en los términos de la presente ley y su reglamento, y la cual podrá existir en caso de riesgo inminente de la caída de la producción estatal y del empleo;
XIII. Instituto de información: Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco;
XIV. Integración productiva: es la reorganización de las relaciones de intercambio y cooperación en una cadena productiva o sector, que mejore la calidad y cantidad de estas interacciones, aumente el valor agregado, fortalezca su modo de producción y lleve a una mayor especialización tanto de las empresas y organizaciones vinculadas, como de la cadena o sector en su conjunto;
XV. Libertad económica: derecho fundamental de todos los individuos para controlar su trabajo y propiedades, para producir, consumir e invertir en la forma en que ellos mismos decidan, siempre y cuando no violen la libertad y derechos de terceros, cuya tutela le corresponde a las entidades públicas del Estado facultadas para ello;
XVI. Perspectiva de género: Instrumento de análisis que nos permite identificar las diferencias entre hombres y mujeres para establecer acciones tendientes a promover situaciones de equidad;
XVII. Procesos productivos: secuencia de actividades requeridas para la elaboración de un producto, de un bien o un servicio;
XVIII. Productividad: relación entre la producción obtenida por un sistema productivo y los recursos utilizados para obtener dicha producción, en el menor tiempo posible;
XIX. Promoción: incentivos de capacitación y difusión que el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico y las demás instancias públicas facultadas, otorga a los proyectos productivos, con aplicación a corto plazo, para el desarrollo de su crecimiento en forma sostenible y autosustentable;
XX. Proyectos productivos: conjunto de actividades coordinadas y planificadas en torno a un objetivo específico, para la generación de rentabilidad económica ante un capital de inversión dado;
XXI. Reglamento: el Reglamento de la Ley para el Desarrollo Económico del Estado de Jalisco; y XXII. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Jalisco.