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Artículo 15

Ley para el Desarrollo Económico del Estado de Jalisco· Título Primero. De las Actividades del Desarrollo Económico › Capítulo IV. De la Promoción para el Desarrollo Económico

La promoción para el desarrollo económico, tiene por objeto el impulso en forma subsidiaria, selectiva y a corto plazo de la capacitación y la difusión de las especialidades sectoriales, los vocacionamientos territoriales y los encadenamientos productivos.

La Secretaría desarrollará, de forma permanente, los planes y programas de promoción, a que se refiere el párrafo anterior, procurando en todo momento el desarrollo equilibrado y pacífico de todas las regiones de la entidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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