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Artículo 24

Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo IX. Disposiciones complementarias

Elección de Magistrados del Tribunal. 1. Para la elección de Magistrados del Tribunal, se aplicará el siguiente procedimiento:

I. El Congreso del Estado emitirá una convocatoria pública a la sociedad en general, con excepción de los partidos políticos, a propuesta de la Comisión competente en los términos de la legislación orgánica del Poder Legislativo;

II. La Comisión enviará copia de los expedientes de los aspirantes inscritos al Comité de Participación Social del Sistema Estatal Anticorrupción;

III. El Comité de Participación Social emitirá un informe con la opinión técnica de los perfiles de los aspirantes, dentro de los treinta días naturales siguientes a que reciba la copia de los expedientes;

IV. En caso de que el Comité de Participación Social no remita al Congreso el informe dentro del plazo señalado en la fracción anterior, el Congreso deberá concluir el proceso en los términos del presente artículo y la convocatoria respectiva;

V. La Comisión deberá elaborar un dictamen que proponga la lista de los candidatos elegibles, considerando el informe remitido por el Comité de Participación Social;

VI. El Congreso del Estado primero aprobará por mayoría simple y en votación nominal la lista de elegibles, para luego proceder a elegir al Magistrado por mayoría calificada y en votación por cédula de entre los candidatos de la lista aprobada; y VII. Si no existen candidatos elegibles, el Congreso no resuelve dentro del plazo fijado por la convocatoria o ningún candidato elegible reúne la mayoría requerida en tres votaciones por cédula, se declarará desierta la convocatoria y se emitirá una nueva.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.