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Artículo 91

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Sexto. COMISIONES LEGISLATIVAS Y COMITÉS › Capítulo I. Comisiones Legislativas

1. Corresponde a la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género, el conocimiento, estudio y en su caso dictamen de los asuntos relacionados con:

I. La promoción, respeto, protección, defensa y conservación de los derechos humanos de las mujeres, de conformidad a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales en la materia, de los que el Estado mexicano sea parte;

II. La legislación en materia de igualdad de género, vida libre de violencia hacia las mujeres, y contra la discriminación;

III. Los planes, programas y políticas públicas para el fortalecimiento de los derechos humanos de las mujeres;

IV. Las propuestas tendientes a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; 33 V. Impulsar políticas para una vida libre de violencia hacia las mujeres;

VI. Solicitar informes respecto de los diversos programas y políticas tendientes al logro de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como para una vida libre de violencia hacia las mujeres;

VII. Coadyuvar con las autoridades competentes en la conformación de informes internacionales;

VIII. Promover la igualdad entre las personas y la no discriminación; y IX. Promover una cultura institucional al interior del Congreso del Estado bajo los principios de igualdad y no discriminación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.