1. Una vez recibida la declaratoria de Gobernador electo que envía del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, en los términos de la ley estatal en la materia, el Congreso del Estado expide el bando solemne para darlo a conocer y se le da lectura en la sesión previa a aquella en que el Gobernador del Estado deba rendir la protesta constitucional para asumir su cargo. 2. Terminada la lectura de la declaratoria hecha por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, el Presidente de la Mesa Directiva hace la declaración con las siguientes palabras: "Una vez que se han cubierto las etapas señaladas en la ley y efectuada la declaración de validez de la elección, el Congreso del Estado, de conformidad con la declaratoria recibida del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, hace del conocimiento del pueblo de Jalisco que el(la) ciudadano(a) (su nombre) es Gobernador(a) Constitucional del Estado de Jalisco por el periodo comprendido de (periodo)". 3. El bando solemne, junto con la declaratoria deben publicarse en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. 61 Capítulo IV Designación de Gobernador interino o sustituto
Artículo 197
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo III. Expedición del bando solemne que declara Gobernador electo
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