1. Toda minuta de ley o de decreto se inicia con las siguientes palabras: "El Congreso del Estado Decreta:" debe ser expedida en el Recinto Oficial, llevar la fecha de aprobación y ser suscrita por el Presidente y los Secretarios de la Mesa Directiva. Se remite al Gobernador del Estado para su sanción, promulgación y publicación, mediante oficio que firmen los Secretarios, con excepción de lo establecido por la Constitución Política del Estado. 2. Toda minuta de ley y decreto se divide en libros, los libros en títulos, los títulos en capítulos, los capítulos en secciones, las secciones en artículos, los artículos en párrafos, los párrafos en fracciones y las fracciones en incisos. 3. La división en libros, títulos y secciones se realiza cuando la extensión, naturaleza y complejidad de las disposiciones lo ameriten. 4. La numeración de los libros, títulos, capítulos, secciones, artículos, párrafos y fracciones es progresiva, y respecto a los incisos, se usan las letras del alfabeto para su distinción. 5. Para la numeración de los capítulos y fracciones se utilizan números romanos. 6. Para la numeración de los artículos se utilizan números arábigos, así como los párrafos, cuando en una Ley se siga el esquema de párrafos numerados.
Artículo 191
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo VIII. Minutas
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