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Artículo 188

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo VIII. Minutas

1. Corresponde a la comisión dictaminadora, con el apoyo de las áreas legislativas, generar la minuta de lo aprobado por el Congreso del Estado y presentarla a la Mesa Directiva. 2. Las minutas son puestas a discusión, por una sola vez, en lo general y en lo particular. 3. La votación de las minutas es nominal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.