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Artículo 14

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Segundo. PREPARACIÓN, INSTALACIÓN Y CLAUSURA DE LA LEGISLATURA › Capítulo I. Junta Preparatoria

1. La celebración de la Junta Preparatoria se sujeta estrictamente y sin interrupción al orden del día siguiente y conforme al procedimiento establecido en esta ley y su reglamento:

I. La comisión instaladora, por conducto de uno de sus secretarios, da cuenta de la asistencia de los diputados y las diputadas propietarios electos presentes y lo valida con su firma; el Presidente de la comisión instaladora hace la declaratoria de que existe el quórum que en su caso corresponda; 3 II. El Presidente de la comisión instaladora permanece sentado, los diputados y las diputadas propietarios electos se ponen de pie y el primero procede a tomar la protesta de la forma siguiente: ¿Protestan cumplir, y en su caso, hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las leyes y reglamentos que de una y otra emanen, así como desempeñar leal y eficazmente el cargo de diputado o diputada que el pueblo de Jalisco les ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad del Estado?”; A lo que contestan los diputados y las diputadas propietarios electos, con el brazo derecho extendido: “Sí, protesto”. Luego, el Presidente de la comisión instaladora contesta: "Si no lo hicieran, que el Estado y la Nación se los demanden";

III, Una vez tomada la protesta a los diputados y las diputadas propietarios electos reunidos, se procede con la elección de los integrantes de la primera Mesa Directiva de la nueva Legislatura, conforme lo dispone esta ley;

IV. El escrutinio y la declaratoria correspondiente son hechos por la comisión instaladora;

V. El Presidente de la comisión instaladora invita a los integrantes de la primera Mesa Directiva a que ocupen sus lugares en el presídium y la comisión instaladora se retira;

VI. El Presidente de la Comisión de Administración y Planeación Legislativa de la Legislatura saliente hace entrega virtual y por riguroso inventario de los bienes y derechos del Congreso del Estado, al Presidente de la Mesa Directiva del primer periodo de la Legislatura, de conformidad con el procedimiento que establece esta ley; y VII. El Presidente de la Mesa Directiva del primer periodo de la Legislatura entrante da por terminada la Junta Preparatoria y cita verbalmente a los diputados y las diputadas propietarios electos que estén presentes y por escrito a los que no hayan asistido, a la sesión solemne de instalación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.