1. En el año de renovación del Congreso del Estado, a las 11:00 horas del día 25 de octubre, en el Recinto Oficial, deben reunirse los diputados y las diputadas propietarios electos, sin necesidad de previa cita, para celebrar la Junta Preparatoria. 2. La conducción de la Junta Preparatoria recae en la Mesa Directiva saliente, quien funge como comisión instaladora.
Artículo 12
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Segundo. PREPARACIÓN, INSTALACIÓN Y CLAUSURA DE LA LEGISLATURA › Capítulo I. Junta Preparatoria
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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