Capítulo IIIDEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE REGISTRO ÚNICO DE CÉDULAS PROFESIONALES
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco · arts. 264 a 269
Artículos
- Art. 264El Sistema Electrónico de Registro Único de Cédulas Profesionales es el instrumento a través del cual se deberá realizar una base…
- Art. 265El Poder Judicial deberá implementar un Sistema Computarizado para llevar a cabo el registro de las cédulas profesionales.
- Art. 266El Sistema de Registro Único de Cédulas Profesionales será digital y la solicitud deberá contener para su debido registro por lo…
- Art. 267La solicitud del registro podrá realizarse de forma presencial ante la Secretaría General de acuerdos del Supremo Tribunal de…
- Art. 268Una vez llenada la solicitud correspondiente, la autoridad deberá expedir un acuse de recibo al solicitante.
- Art. 269El registro de la cédula profesional será válido en todos los juzgados y salas del Poder Judicial.