Las salas especializadas, auxiliares y regionales mixtas conocerán de: l. Los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces laborales; ll. Los conflictos de competencia que se susciten entre los juzqados laborales; y lll. Las demás que fijen las leyes.
Artículo 51 Bis
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Segundo. DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA › Capítulo IV. DE LAS SALAS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
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