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Artículo 48

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Segundo. DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA › Capítulo IV. DE LAS SALAS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

Las salas que conozcan de la materia civil y mercantil en los asuntos de los juzgados de su jurisdicción, resolverán:

I. De los recursos de apelación y queja procesal que se interpongan en asuntos de su competencia;

II. Sobre excusas o recusaciones interpuestas en contra de los integrantes de la Sala y de los jueces de su jurisdicción;

III. De los conflictos de competencia que se susciten entre los juzgados de su jurisdicción;

IV. De las demandas de responsabilidad civil que se planteen contra los jueces de su jurisdicción;

V. De las demandas de afirmativa ficta para actos de enajenación de bienes inmuebles propiedad del Estado, susceptibles de promoción al Desarrollo Económico y la Inversión, en los términos de lo señalado por las leyes de la materia; y VI. De los demás asuntos que fijen las leyes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.