Las salas que conozcan de la materia civil y mercantil en los asuntos de los juzgados de su jurisdicción, resolverán:
I. De los recursos de apelación y queja procesal que se interpongan en asuntos de su competencia;
II. Sobre excusas o recusaciones interpuestas en contra de los integrantes de la Sala y de los jueces de su jurisdicción;
III. De los conflictos de competencia que se susciten entre los juzgados de su jurisdicción;
IV. De las demandas de responsabilidad civil que se planteen contra los jueces de su jurisdicción;
V. De las demandas de afirmativa ficta para actos de enajenación de bienes inmuebles propiedad del Estado, susceptibles de promoción al Desarrollo Económico y la Inversión, en los términos de lo señalado por las leyes de la materia; y VI. De los demás asuntos que fijen las leyes.