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Artículo 34

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Segundo. DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA › Capítulo III. DEL PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

Son facultades del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia:

I. Representar al Poder Judicial del Estado en los actos jurídicos y oficiales;

II. Presidir y moderar las deliberaciones del Tribunal Pleno;

III. Firmar en unión del Secretario General de Acuerdos o de quien lo sustituya en sus faltas, las actas de las sesiones plenarias;

IV. Ejecutar las resoluciones o acuerdos plenarios;

V. Cursar la correspondencia del Supremo Tribunal con los Poderes del Estado, reservando la de otro tipo al Secretario General de Acuerdos;

VI. Tramitar los asuntos de la competencia del Pleno, hasta ponerlos en estado de resolución;

VII. Dar cuenta al Pleno de todos los actos que lleve a cabo en el ejercicio de sus funciones;

VIII. Sugerir al Pleno las medidas necesarias para la organización y funcionamiento de la Oficialía de Partes común a las Salas del Supremo Tribunal;

IX. (DEROGADA) X. Formular anualmente el proyecto del Presupuesto de Egresos para someterlo a la aprobación del Tribunal Pleno y enviarlo, conjuntamente con el del Consejo de la Judicatura y el del Centro de Evaluación de Control de Confianza, al Titular del Poder Ejecutivo para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado;

XI. Integrar y presidir la Comisión de Gobierno y Administración del Supremo Tribunal de Justicia;

XII. Proponer al Pleno los magistrados que integren las comisiones permanentes y transitorias que sean necesarias;

XIII. Legalizar las firmas de los servidores públicos del Supremo Tribunal de Justicia;

XIV. Rendir anualmente al Tribunal Pleno el informe de labores;

XV. Plantear al Pleno los acuerdos que juzgue conducentes para la mejor administración de justicia, en el ámbito de su competencia;

XVI. Aprobar en su caso, el manual operativo de la Secretaria General de Acuerdos;

XVII. Proponer al Pleno las medidas necesarias para el buen servicio y disciplina en las oficinas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado;

XVIII. Vigilar que los presidentes de las salas proporcionen mensualmente los datos estadísticos de los asuntos de su competencia;

XIX. Derogado Para efectos de un adecuado control y evaluación de las labores del Supremo Tribunal de Justicia, elaborará y conservará un dictamen semestral de cada uno de las y los Magistrados, con los elementos siguientes: a) El total de asuntos turnados al magistrado; b) El total de asuntos resueltos por el magistrado; c) El total de asuntos turnados a la sala a la que pertenece el magistrado; d) El total de asuntos resueltos por la sala a la que pertenece el magistrado; e) El número de asuntos resueltos en los plazos que establecen las leyes; f) El número de resoluciones confirmadas o modificadas a través del juicio de amparo; y g) Las quejas presentadas en contra del magistrado y el sentido de su resolución.

XX. Proponer al Pleno del Supremo Tribunal los nombramientos del Secretario General de Acuerdos, de los directores y de los titulares de los órganos auxiliares del propio Tribunal, así como el del representante de este último, ante la correspondiente Comisión Substanciadora, y XXI. Las demás que le confieran las leyes y el Pleno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.