El departamento de auxiliares de la administración de justicia de cada Tribunal deberá:
I. Integrar y mantener actualizados los expedientes de los auxiliares de la administración de justicia autorizados ante el Tribunal respectivo;
II. Vigilar la conducta de los auxiliares de la administración de justicia en los términos del reglamento de esta ley; y III. Las demás que le asignen las leyes, el reglamento y el Pleno del Tribunal respectivo en el ámbito de su competencia.