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Artículo 222

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Octavo. DE LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA › Capítulo I. DE LOS TRIBUNALES

El departamento de auxiliares de la administración de justicia de cada Tribunal deberá:

I. Integrar y mantener actualizados los expedientes de los auxiliares de la administración de justicia autorizados ante el Tribunal respectivo;

II. Vigilar la conducta de los auxiliares de la administración de justicia en los términos del reglamento de esta ley; y III. Las demás que le asignen las leyes, el reglamento y el Pleno del Tribunal respectivo en el ámbito de su competencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.