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Artículo 196-A

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Séptimo. DE LA PROBIDAD, LAS RESPONSABILIDADES Y LOS CONFLICTOS LABORALES › Capítulo I. DE LOS MAGISTRADOS, CONSEJEROS Y JUECES DE PRIMERA INSTANCIA

Las y los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, así como las y los Jueces de Primera Instancia podrán ser sancionados por no aprobar las evaluaciones de control de confianza.

Las sanciones que se podrán imponer son:

I. Amonestación pública o privada;

II. Multa hasta por el importe de diez mil Unidades de Medidas y Actualización;

III. Suspensión sin goce de sueldo;

IV. Separación del cargo; y V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Será motivo de separación la inasistencia injustificada en dos o más ocasiones, a la cita para la realización de las evaluaciones de control de confianza.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.