Las y los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, así como las y los Jueces de Primera Instancia podrán ser sancionados por no aprobar las evaluaciones de control de confianza.
Las sanciones que se podrán imponer son:
I. Amonestación pública o privada;
II. Multa hasta por el importe de diez mil Unidades de Medidas y Actualización;
III. Suspensión sin goce de sueldo;
IV. Separación del cargo; y V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Será motivo de separación la inasistencia injustificada en dos o más ocasiones, a la cita para la realización de las evaluaciones de control de confianza.