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Artículo 186

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA › Capítulo X. DEL INGRESO A LA CARRERA JUDICIAL

La celebración y organización de los exámenes de aptitud para las categorías a que se refiere el artículo anterior, estarán a cargo de la Dirección de Investigación y Capacitación en términos de las bases que determine el Consejo de la Judicatura, de conformidad con lo que disponen esta ley y el reglamento respectivo.

Los exámenes de aptitud se realizarán a petición del titular del órgano que deba llevar a cabo la correspondiente designación, debiendo preferir a quienes se encuentren en las categorías inmediatas inferiores.

Igualmente podrán solicitar que se practique un examen de aptitud, las personas interesadas en ingresar a las categorías señaladas en el primer párrafo de este artículo, quienes de aprobarlo serán consideradas en la lista que deba integrar el Consejo de la Judicatura, para ser tomados en cuenta en caso de presentarse una vacante en alguna de esas categorías.

El Consejo de la Judicatura establecerá, mediante disposiciones generales, el tiempo máximo en que las personas aprobadas en los términos del párrafo anterior permanezcan en dicha lista.

Antes de designar a la persona que deba ocupar el cargo, el titular del órgano deberá solicitar al Consejo de la Judicatura, que le ponga a la vista la relación de las personas que se encuentren en aptitud de ocupar la vacante.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.