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Artículo 17

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Segundo. DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA › Capítulo I. INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Supremo Tribunal de Justicia residirá en la capital del estado de Jalisco y estará integrado por treinta y cuatro magistrados propietarios.

En la designación de las y los magistrados será obligatorio observar el principio de alternancia para la paridad de género.

Funcionará en pleno en salas especializadas, regionales y mixtas en caso necesario, con la competencia que se determine por el pleno.

El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia se designará de entre las y los magistrados propietarios y no integrará sala.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.