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Artículo 166

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA › Capítulo VI. DE LA CAPACITACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL PODER JUDICIAL

La dirección contará con un área de investigación, la cual tendrá como función primordial la realización de los estudios necesarios para el desarrollo y mejoramiento de las funciones del Poder Judicial del Estado.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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