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Artículo 162

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA › Capítulo VI. DE LA CAPACITACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL PODER JUDICIAL

Corresponde a la Dirección de Investigación y Capacitación auxiliar al Consejo de la Judicatura en materia de investigación, formación, capacitación y actualización de los miembros del Poder Judicial y de quienes aspiren a pertenecer a éste.

El Consejo de la Judicatura podrá coordinarse y convenir con el Instituto General de Capacitación del Consejo de la Judicatura Federal y con las universidades del Estado, para que auxilien a la Dirección de Investigación y Capacitación con apoyos académicos para la realización de las tareas señaladas en el párrafo anterior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.