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Artículo 16-F

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo V. DE LA PLANEACIÓN INSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL

Previo a la aprobación de su Programa Operativo Anual, el Supremo Tribunal de Justicia y el Consejo de la Judicatura, podrán recabar opinión del COPLADE o del Comité de Planeación para el Desarrollo del Poder Legislativo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.