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Artículo 16-D

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo V. DE LA PLANEACIÓN INSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL

Los acuerdos tomados por el Comité de Planeación del Poder Legislativo o el COPLADE, deberán respetar íntegramente el Programa Operativo Anual del Poder Judicial, por lo que cualquiera de ellos que pueda afectar la esfera competencial de los Tribunales del Estado o al Consejo de la Judicatura, se harán del conocimiento de estos, para su correspondiente aceptación y aprobación.

En caso de rechazo por parte del Poder Judicial en lo que le afecte no surtirán efecto alguno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.