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Artículo 16-B

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo V. DE LA PLANEACIÓN INSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL

El Supremo Tribunal de Justicia y el Consejo de la Judicatura precisarán en el Plan General del Poder Judicial sus objetivos, directrices, políticas, estrategias y líneas de acción que coadyuven a la mejora de la administración de la justicia en la Entidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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