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Artículo 151

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA › Capítulo III. DEL PRESIDENTE DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Son atribuciones del Presidente del Consejo de la Judicatura, las siguientes:

I. Representar al Consejo de la Judicatura del Estado;

II. Tramitar los asuntos de la competencia del pleno del Consejo de la Judicatura, y turnar los expedientes entre sus integrantes para que formulen los correspondientes proyectos de resolución;

III. Presidir el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones;

IV. Despachar la correspondencia oficial del Consejo, salvo la reservada a los presidentes de las comisiones;

V. Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, el nombramiento del Secretario General;

VI. Vigilar el funcionamiento de las direcciones del Consejo de la Judicatura del Estado;

VII. Informar al Congreso del Estado de las vacantes que se produzcan en el Consejo de la Judicatura que deban ser cubiertas mediante sus respectivos nombramientos;

VIII. Otorgar licencias en los términos previstos en esta ley;

IX. Firmar las resoluciones y acuerdos del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, y legalizar, por sí o por conducto del Secretario General, la firma de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado en los casos en que la ley exija este requisito; y X. Las demás que determinen las leyes, los correspondientes reglamentos interiores y acuerdos generales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.