Son atribuciones del Presidente del Consejo de la Judicatura, las siguientes:
I. Representar al Consejo de la Judicatura del Estado;
II. Tramitar los asuntos de la competencia del pleno del Consejo de la Judicatura, y turnar los expedientes entre sus integrantes para que formulen los correspondientes proyectos de resolución;
III. Presidir el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones;
IV. Despachar la correspondencia oficial del Consejo, salvo la reservada a los presidentes de las comisiones;
V. Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, el nombramiento del Secretario General;
VI. Vigilar el funcionamiento de las direcciones del Consejo de la Judicatura del Estado;
VII. Informar al Congreso del Estado de las vacantes que se produzcan en el Consejo de la Judicatura que deban ser cubiertas mediante sus respectivos nombramientos;
VIII. Otorgar licencias en los términos previstos en esta ley;
IX. Firmar las resoluciones y acuerdos del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, y legalizar, por sí o por conducto del Secretario General, la firma de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado en los casos en que la ley exija este requisito; y X. Las demás que determinen las leyes, los correspondientes reglamentos interiores y acuerdos generales.