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Artículo 9

Ley Organica del Organismo Púlblico descentralizado denominado Museos, Exposiciones y Galerías de Jalisco· Título Segundo. DEL ORGANISMO › Capítulo II. Organización del Organismo › Sección Primera. De la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno es el órgano máximo de decisión del Organismo, y estará integrada por los siguientes miembros titulares y sus respectivos suplentes:

I. Presidente, que será el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, o a quien éste designe;

II. Secretario Técnico, que será el Director General;

III. Como vocales, los titulares de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo Estatal o a quien éstos designen: a) Secretaría de Cultura; b) Coordinación General Estratégica de Desarrollo Social; c) Secretaría de la Hacienda Pública; d) Secretaría de Administración; e) Secretaría de Turismo; f) Secretaría de Educación; y g) Contraloría del Estado.

Los integrantes contarán con voz y voto, con excepción del Secretario Técnico y el titular de la Contraloría, quienes sólo contarán con voz.

Los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno no recibirán remuneración alguna por el desempeño de sus actividades.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.