La Junta de Gobierno es el órgano máximo de decisión del Organismo, y estará integrada por los siguientes miembros titulares y sus respectivos suplentes:
I. Presidente, que será el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, o a quien éste designe;
II. Secretario Técnico, que será el Director General;
III. Como vocales, los titulares de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo Estatal o a quien éstos designen: a) Secretaría de Cultura; b) Coordinación General Estratégica de Desarrollo Social; c) Secretaría de la Hacienda Pública; d) Secretaría de Administración; e) Secretaría de Turismo; f) Secretaría de Educación; y g) Contraloría del Estado.
Los integrantes contarán con voz y voto, con excepción del Secretario Técnico y el titular de la Contraloría, quienes sólo contarán con voz.
Los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno no recibirán remuneración alguna por el desempeño de sus actividades.