El organismo tiene las siguientes atribuciones:
I. Custodiar y salvaguardar las colecciones que tenga bajo su resguardo;
II. Llevar a cabo la promoción y comunicación de contenidos, a través de museos exposiciones y galerías;
III. Llevar a cabo la exhibición de objetos de valor artístico, arqueológico, o histórico, a través de museos, exposiciones y galerías;
IV Llevar a cabo la difusión de colecciones propiedad del Estado, o de terceros con quienes tenga celebrado algún instrumento jurídico para tal fin;
V. Adquirir bienes muebles e inmuebles, llevar a cabo su conservación y mantenimiento, y en general ejercer la obra pública que considere necesaria, en los términos que disponga la normatividad aplicable;
VI. Llevar a cabo actividades de investigación y producción inherentes a su objeto;
VII. Llevar a cabo las actividades académicas y formativas, tales como: talleres, seminarios, foros, o coloquios, siendo esta lista enunciativa más no limitativa;
VIII. Fortalecer la infraestructura museística del Estado;
IX. Diseñar, producir y comercializar líneas de productos alusivos a su objeto; 2 X. Abrir y administrar tiendas destinadas a la venta de productos alusivos a su objeto, y llevar a cabo la venta de estos últimos;
XI. Contar con la organización administrativa que le sea conveniente, y contratar los recursos humanos necesarios para su operación, todo lo anterior de conformidad con su presupuesto anual de egresos;
XII. Organizar todo tipo de actividades para dar cumplimiento a su objeto;
XIII. Vocacionar los espacios a su cargo;
XIV. Impulsar estrategias de participación y concertación con los sectores públicos, privados y sociales para la realización de actividades relacionadas con su objeto;
XV. Expedir las disposiciones administrativas necesarias a fin de hacer efectivas las atribuciones que este decreto le confiere para el cumplimiento de su objeto;
XVI. Administrar su patrimonio con sujeción al marco legal que le impone su carácter de organismo público descentralizado;
XVII. Celebrar cualquier acto jurídico para dar cumplimiento a su objeto;
XVIII. Crear, modificar o extinguir museos o servicios en ellos, con base en las necesidades que detecte;
XIX. Difundir las actividades que desarrolle con motivo de su objeto; y XX. Ejercer las demás atribuciones que le confieran otras disposiciones legales o reglamentarias.