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Artículo 5

Ley Organica del Organismo Púlblico descentralizado denominado Museos, Exposiciones y Galerías de Jalisco· Título Segundo. DEL ORGANISMO › Capítulo I. Atribuciones

El organismo tiene las siguientes atribuciones:

I. Custodiar y salvaguardar las colecciones que tenga bajo su resguardo;

II. Llevar a cabo la promoción y comunicación de contenidos, a través de museos exposiciones y galerías;

III. Llevar a cabo la exhibición de objetos de valor artístico, arqueológico, o histórico, a través de museos, exposiciones y galerías;

IV Llevar a cabo la difusión de colecciones propiedad del Estado, o de terceros con quienes tenga celebrado algún instrumento jurídico para tal fin;

V. Adquirir bienes muebles e inmuebles, llevar a cabo su conservación y mantenimiento, y en general ejercer la obra pública que considere necesaria, en los términos que disponga la normatividad aplicable;

VI. Llevar a cabo actividades de investigación y producción inherentes a su objeto;

VII. Llevar a cabo las actividades académicas y formativas, tales como: talleres, seminarios, foros, o coloquios, siendo esta lista enunciativa más no limitativa;

VIII. Fortalecer la infraestructura museística del Estado;

IX. Diseñar, producir y comercializar líneas de productos alusivos a su objeto; 2 X. Abrir y administrar tiendas destinadas a la venta de productos alusivos a su objeto, y llevar a cabo la venta de estos últimos;

XI. Contar con la organización administrativa que le sea conveniente, y contratar los recursos humanos necesarios para su operación, todo lo anterior de conformidad con su presupuesto anual de egresos;

XII. Organizar todo tipo de actividades para dar cumplimiento a su objeto;

XIII. Vocacionar los espacios a su cargo;

XIV. Impulsar estrategias de participación y concertación con los sectores públicos, privados y sociales para la realización de actividades relacionadas con su objeto;

XV. Expedir las disposiciones administrativas necesarias a fin de hacer efectivas las atribuciones que este decreto le confiere para el cumplimiento de su objeto;

XVI. Administrar su patrimonio con sujeción al marco legal que le impone su carácter de organismo público descentralizado;

XVII. Celebrar cualquier acto jurídico para dar cumplimiento a su objeto;

XVIII. Crear, modificar o extinguir museos o servicios en ellos, con base en las necesidades que detecte;

XIX. Difundir las actividades que desarrolle con motivo de su objeto; y XX. Ejercer las demás atribuciones que le confieran otras disposiciones legales o reglamentarias.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.