Para efectos de la presente ley se entenderá por:
I. Colecciones: Conjunto de bienes con valor patrimonial, documental, histórico o artístico, para ser exhibidos, comunicados y resguardados en un espacio determinado;
II. Consejo Consultivo: Es el órgano colegiado de apoyo al Organismo, integrado por las personas que cuentan con experiencia y reconocimiento en el campo materia de la presente ley, para emitir opinión profesional no vinculatoria sobre asuntos de su competencia, y que realizan funciones de asesoría al Titular del Organismo y/o a la Junta de Gobierno, para la toma de decisiones operativas que afecten el cumplimiento del objeto y fines del Organismo, así como para aprovechamiento óptimo de los recursos;
III. Director General: El Director General del Organismo;
IV. Junta de Gobierno: El órgano máximo de decisión del Organismo; 1 V. Organismo: El organismo público descentralizado denominado "Museos, Exposiciones y Galerías de Jalisco";
VI. Patronato: El patronato de Museos, Exposiciones y Galerías de Jalisco;
VII. Reglamento: Reglamento Interno del Organismo; y VIII. Secretaría: La Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.