El Organismo contará con un Consejo Consultivo, que será el órgano auxiliar y de asesoría del organismo, el cual quedará integrado previa invitación y aceptación de los miembros propuestos por la Junta de Gobierno.
Los cargos como miembro integrante del Consejo Consultivo no recibirán remuneración alguna por el desempeño de sus actividades. 9 Capítulo III Del Patrimonio