El Director General tiene las siguientes atribuciones:
I. Fungir como órgano ejecutivo del Organismo;
II. Representar legalmente al Organismo, para lo cual podrá: 6 a) Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto; b) Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas; c) Formular querellas y otorgar perdón; d) Ejercitar y desistirse de acciones jurisdiccionales estatales y federales; e) Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones; y f) Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que les competan.
III. Ejecutar los acuerdos que tomen en el seno de la Junta de Gobierno;
IV. Administrar los recursos financieros, humanos y materiales del Organismo;
V. Proponer el monto al que ascenderá el costo de los servicios que el Organismo preste para el cumplimiento de su objeto, el precio de los bienes que se vendan en las tiendas que en su caso administre, y el costo por el uso de los espacios que tenga a su cargo;
VI. Proponer el uso de los ingresos propios que se generen;
VII. Formular el Reglamento, el Plan Institucional, los programas operativos anuales y los demás instrumentos de planeación y programación del Organismo y proponerlos a la Junta de Gobierno;
VIII. Formular el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Organismo, junto con su plantilla de personal y el clasificador por objeto del gasto, y proponerlos a la Junta de Gobierno para su aprobación;
IX. Proponer para su nombramiento o contratación, a los funcionarios públicos del nivel inmediato inferior al suyo, y autorizar los nombramientos o contratos para el resto del personal de acuerdo con la normatividad aplicable;
X. Establecer las medidas y mecanismos que aseguren la calidad, eficacia y eficiencia en la operación del Organismo;
XI. Diseñar y operar mecanismos de evaluación de la eficiencia y eficacia del desempeño del Organismo, y presentar a la Junta de Gobierno un informe semestral de los resultados obtenidos;
XII. Establecer y operar los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos en los planes y programas;
XIII, Recabar, organizar y publicar información estadística sobre el desempeño del Organismo;
XIV. Elaborar y presentar a la Junta de Gobierno un informe trimestral del avance en las metas y objetivos de los planes y programas del Organismo y de la gestión financiera y administrativa del mismo, sin perjuicio de los informes especiales que le requiera la Junta de Gobierno en cualquier tiempo; 7 XV. Proponer a la Junta de Gobierno, en su caso la suscripción de los contratos colectivos e individuales de trabajo del Organismo con sus trabajadores;
XVI. Proponer al presidente de la Junta de Gobierno la celebración de reuniones o sesiones extraordinarias cuando existan asuntos que así lo ameriten;
XVII. Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control y evaluación que sean necesarios;
XVIII. Tomar las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detecten y presentar a la Junta de Gobierno informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control y evaluación, su funcionamiento y programas de mejoramiento;
XIX. Coordinar los espacios a cargo del Organismo;
XX. Fungir como superior jerárquico del personal al servicio del Organismo; y XXI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.