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Artículo 11

Ley Organica del Organismo Púlblico descentralizado denominado Museos, Exposiciones y Galerías de Jalisco· Título Segundo. DEL ORGANISMO › Capítulo II. Organización del Organismo › Sección Primera. De la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

I. Fungir como órgano de gobierno del Organismo;

II. Aprobar el Reglamento;

III. Analizar y aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos del Organismo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como vigilar su aplicación y ejercicio; 4 IV. Aprobar la plantilla de personal del Organismo, y el clasificador por objeto del gasto;

V. Aprobar el monto al que ascenderá el costo de los servicios que el Organismo preste para el cumplimiento de su objeto, el precio de los bienes que se vendan en las tiendas que es su caso administre, y el costo por el uso de los espacios que tenga a su cargo;

VI. Aprobar las reglas de uso de los espacios que tenga a su cargo, sin perjuicio de lo que dispongan otros cuerpos legales;

VII. Aprobar el uso de los ingresos propios que se generen;

VIII. Autorizar la contratación de pólizas de seguro de bienes, siempre y cuando no se oponga con otras disposiciones legales;

IX. Aprobar el Plan Institucional y loas programas operativos anuales del Organismo, y los demás instrumentos de planeación y programación que le correspondan;

X. Aprobar las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Organismo, de acuerdo con el programa sectorial;

XI. Aprobar las políticas, bases y lineamientos generales para la contratación de servicios, adquisiciones, arrendamientos y otros rubros similares, conforme a la Ley;

XII. Aprobar la constitución de órganos auxiliares de apoyo del Organismo, los que en ningún caso tendrán autonomía administrativa, financiera o presupuestal;

XIII. Aprobar anualmente, previo informe de los órganos de vigilancia, los dictámenes de las auditorías practicadas, los estados financieros del Organismo y autorizar la publicación de los mismos;

XIV. Aprobar la suscripción de los actos jurídicos a nombre del Organismo, que afecten su patrimonio, constituyan deuda o trasciendan el periodo constitucional del Gobernador del Estado en turno, sin perjuicio de la autorización que corresponda al Congreso del Estado, en su caso;

XV. Aprobar la celebración de los contratos y convenios de los que el Organismo sea parte;

XVI. Enviar proyectos de leyes, reglamentos o decretos al Gobernador del Estado, en las materias de su competencia, para su consideración, a través de la Secretaría;

XVII. Recibir y conocer los informes internos que presenten los encargados de los órganos y unidades administrativas del Organismo;

XVIII. Conocer de las quejas y denuncias que se presenten en contra del titular del Organismo; 5 XIX. Nombrar y remover al personal del Organismo, a propuesta de su titular, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

XX. Proponer a la Secretaría de Hacienda Pública, los proyectos de escisión o de convenios de fusión con otras entidades;

XXI. Aprobar las bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del organismo cuando sea notoria la imposibilidad práctica de su cobro e informar a la Secretaría de la Hacienda Pública;

XXII. Proponer a la Secretaría de la Hacienda Pública la constitución de reservas y su aplicación, en caso de excedentes económicos del Organismo;

XXIII. Aprobar los informes periódicos que rinda el Director General, con la intervención del órgano de vigilancia;

XXIV. Controlar y evaluar la forma en que los objetivos del Organismo sean alcanzados y la manera en que las estrategias básicas sean conducidas;

XXV. Atender los informes sobre control y auditoría que le remita el órgano de vigilancia;

XXVI. Vigilar la imposición de las medidas correctivas a que haya lugar;

XXVII. Implementar las políticas, lineamientos, acuerdos y demás disposiciones emitidas por la Secretaría, así como remitirle la información que le sea requerida;

XXVIII. Resolver las cuestiones relacionadas con asuntos no enunciados en esta Ley, o en el Reglamento;

XXIX. Aprobar la integración del Consejo Consultivo, así como de los órganos técnicos que establezca su Reglamento; y XXX. Las demás previstas en la presente ley y demás ordenamientos aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.