Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 6

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales

El “Escudo Urbano C5” tendrá las atribuciones siguientes:

I. Proveer información a las instancias competentes para la oportuna e inmediata toma de decisiones;

II. Coadyuvar con las instancias competentes de la administración pública federal, entidades federativas y municipales del país, así como con instituciones y organismos privados para la atención de las materias de su competencia;

III. Establecer acciones y estrategias para la operación de la sala de video monitoreo;

IV. Recibir información del monitoreo que realicen instituciones de seguridad privada, propietarios o poseedores de inmuebles establecidos en plazas o centros comerciales, de unidades deportivas, centros de esparcimiento con acceso de público en general, en los términos de los convenios que se suscriban para tal efecto, y que resulte útil para el cumplimiento de su objeto;

V. Establecer mecanismos de coordinación para la integración de un Banco de Información mediante intercomunicación de las bases de datos de las dependencias, entidades y órganos desconcentrados de la administración pública del Estado de Jalisco y sus municipios, que resulten útiles para el cumplimiento de sus atribuciones;

VI. Establecer comunicación directa y de coordinación con autoridades del ámbito federal, estatal o municipal, así como con instituciones y organismos privados, para la integración de bases de datos que resulten útiles para el cumplimiento sus atribuciones;

VII. Administrar y operar su infraestructura, herramientas tecnológicas, servicios, sistemas o equipos de comunicación y geolocalización de que disponga;

VIII. Establecer mecanismos de coordinación entre las instancias de la administración pública del Estado de Jalisco que resulten competentes, para la distribución de los datos, estadísticas, diagnósticos, resultados y demás información que se genere y que sea necesaria para dotarlas de los elementos en la toma de decisiones y correcta ejecución de acciones;

IX. Auxiliar al personal de la Fiscalía General del Estado que realicen actividades relacionadas con procesos de obtención, clasificación, análisis, custodia y remisión de información necesaria para la prevención, investigación y persecución de los delitos; así como a las autoridades competentes en materia de prevención y sanción de infracciones administrativas, procedimientos de reacción inmediata y aquellas señaladas en las leyes respectivas;

X. Administrar y operar los servicios de Atención de Llamadas a Emergencia 911, Denuncia Anónima 089 y Locatel, mediante la recepción, registro y canalización de las solicitudes de auxilio, apoyo o denuncia que realice la ciudadanía, a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública del Estado de Jalisco, así como a las instancias del ámbito federal, estatal o municipal, competentes para su atención;

XI. Administrar y operar la línea telefónica única de asistencia a la población del Estado de Jalisco, a través del Servicio Público de Localización Telefónica, así como mediante el uso de nuevas tecnologías;

XII. Planear y ejecutar acciones de difusión para el uso adecuado de los servicios de Atención de Llamadas a Emergencia 911, Denuncia Anónima 089 y de Localización Telefónica, así como de las herramientas tecnológicas e infraestructura de que dispone, con arreglo a la normatividad aplicable;

XIII. Establecer equipos y sistemas tecnológicos que le permitan identificar y registrar líneas telefónicas o cualquier otro medio a través del cual se realicen reportes, llamados de auxilio falsos o que no constituyan una emergencia, a fin de elaborar estadísticas y realizar acciones de disuasión y derivar a las autoridades competentes para la aplicación de las sanciones previstas en la Ley; 3 XIV. Efectuar la primera búsqueda para la localización de personas reportadas mediante llamada telefónica como extraviadas, accidentadas o detenidas, en las diversas instituciones hospitalarias, asistenciales, administrativas y judiciales del Estado de Jalisco y Área Metropolitana de Guadalajara, así como de los vehículos accidentados, averiados o abandonados o que ingresen a los centros de depósito de vehículos del Estado de Jalisco;

XV. Coadyuvar en la realización de acciones con las instancias competentes en eventos masivos para la atención de cualquier acontecimiento que pueda implicar un riesgo a la población, así como para el auxilio en la localización de personas reportadas como extraviadas;

XVI. Integrar y administrar registros con fines de servicio a la comunidad;

XVII. Aprovechar la información captada a través de la sala de video monitoreo, de los Servicios de Atención de Llamadas a Emergencia 911 y Denuncia Anónima 089, del Servicio Público de Localización Telefónica, de las bases de datos que integra, así como de los sistemas o equipos de comunicación de que disponga, para el diseño de estrategias, implementación de mejoras, elaboración de estadísticas, generación de inteligencia y demás acciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones;

XVIII. Utilizar la información captada a través de la sala de video monitoreo, así como de los servicios que opera, para generar índices delictivos, zonas peligrosas, intersecciones viales más conflictivas, percances viales, alertamiento a la población, recomendaciones de seguridad y autoprotección;

XIX. Implementar y contratar los servicios, sistemas y equipos de comunicación o geolocalización, equipamiento e infraestructura tecnológica que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto;

XX. El Escudo Urbano C5, emitirá los lineamientos para la homologación de los Centros de Mando Metropolitanos, Regionales y Municipales, para el manejo de la información obtenida con equipos y sistemas tecnológicos;

Estos Centros de Mando deberán estar en coordinación permanente con el Escudo Urbano C5, por lo que su operación se regirá por las políticas lineamientos y estándares que el mismo establezca;

XXI. Constituirse como el Centro de Operaciones del Comité de Emergencias de Protección Civil del Estado de Jalisco, en caso de emergencia o desastre, de acuerdo a los protocolos que declaran estos casos;

XXII. Implementar mecanismos de recolección, registro y clasificación de información en materia de seguridad del estado;

XXIII. Proveer información a la Secretaría de Seguridad y a la Secretaría de Inteligencia y Búsqueda de Personas para la planificación de acciones efectivas para garantizar la seguridad;

XXIV. Proponer a la Secretaría de Inteligencia y Búsqueda de Personas el establecimiento de sistemas de cooperación estatal, nacional e internacional, con el objeto de identificar posibles riesgos y amenazas a la soberanía y seguridad del estado; y XXV. Las demás que le otorguen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.